La clasificación que le dio el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago al crimen del joven repartidor contrasta con la solicitud de la Fiscalía Oriente, que había pedido una condena por homicidio calificado.
Un tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago de Chile declaró culpable el pasado 29 de octubre a Tomás Aguirre, de nacionalidad chilena, por el homicidio del joven repartidor venezolano Herbert Sánchez, de 19 años. La decisión del tribunal ha provocado indignación en la comunidad migrante, que considera insuficiente el fallo.
Aguirre fue declarado culpable por el delito de homicidio simple, una clasificación que contrasta con la solicitud de la Fiscalía Oriente, que había pedido una condena por homicidio calificado.
Tras el fallo, el Ministerio Público solicitó una pena de tan solo 10 años de prisión para el condenado. La audiencia de lectura de sentencia quedó fijada para el próximo 13 de noviembre.
El crimen del repartidor por un pedido retrasado
El trágico suceso ocurrió el 28 de diciembre de 2022. La víctima, Herbert Sánchez, se encontraba trabajando como delivery cuando llegó al edificio de Aguirre para entregarle dos hamburguesas.
Medios locales detallan que Aguirre, molesto por el retraso de su pedido, bajó de su apartamento con un arma blanca y apuñaló mortalmente al repartidor venezolano, quien falleció en el lugar.
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Lo impactante del caso es que, tras cometer el crimen, Aguirre tomó las hamburguesas y regresó a su departamento. El hecho fue captado por las cámaras de seguridad del edificio y se hizo viral en redes sociales. La detención fue realizada por Carabineros, alertados por los conserjes del lugar.
Indignación por la clasificación del delito
La decisión del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha sido catalogada de «indignante» por miembros de la comunidad venezolana en Chile, quienes han exigido justicia desde que ocurrió el crimen del joven repartidor.
La fiscal jefa de Ñuñoa – Providencia, Rossana Folli, explicó que el tribunal optó por el homicidio simple al considerar que el ataque fue «una reacción impulsiva por parte del imputado hacia la víctima», desestimando así el homicidio calificado que la Fiscalía Oriente había defendido.
«La Fiscalía, desde un inicio de la audiencia, manifestó y presentó acusaciones en términos que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio calificado. Sin embargo, en el veredicto del día de hoy, el tribunal estima que el hecho es más bien constitutivo de un delito de homicidio simple», señaló Folli en rueda de prensa.
Durante la investigación, la defensa de Aguirre había intentado argumentar que su defendido podría no haber estado en «pleno uso de sus facultades mentales» al momento del crimen. No obstante, un informe del Hospital Psiquiátrico Público Horvitz desmintió esa teoría, confirmando la plena responsabilidad del homicida.
La familia del joven repartidor y la comunidad venezolana se mantienen a la espera de la sentencia definitiva el 13 de noviembre.
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Con información de El Nacional.








