El decreto de júbilo nacional exceptúa de su aplicación al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al de la banca pública.
Los bancos en Venezuela, del sector privado, no ofrecerán atención presencial los días 19 y 20 de octubre, declarados de júbilo nacional con motivo de la canonización de los primeros santos venezolanos, el Doctor José Gregorio Hernández y la Madre Carmen Rendiles. En contraste, los bancos estatales operarán sus agencias con normalidad, según confirmaron fuentes del sector financiero al medio Banca y Negocios.
El decreto 5.170, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.933 el pasado viernes 17 de octubre, establece en su artículo 2 que quedan excluidas del alcance del decreto aquellas actividades tanto del sector público como privado que sean indispensables y no puedan interrumpirse, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento Parcial.
Entre las actividades que no pueden ser suspendidas, según el mencionado artículo 185 de la LOTTT, se encuentran:
- Servicios públicos esenciales, tales como salud, electricidad, agua y telecomunicaciones.
- Procesos industriales o comerciales que exigen continuidad, ya que detenerlos causaría perjuicios o pérdidas.
- Operaciones en establecimientos que ofrecen atención permanente al público, como hoteles, restaurantes y farmacias.
La normativa también establece que los trabajadores que laboren durante días feriados deben recibir una compensación adicional conforme a lo estipulado en la ley.





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Por otro lado, el artículo 3 del decreto que declara los dos días de júbilo nacional exceptúa de su aplicación al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al de la banca pública.
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De esta forma, se prevé que durante los días feriados la banca privada mantendrá habilitados sus canales electrónicos y plataformas digitales para garantizar la continuidad de las transacciones habituales.
Fuente: Banca y Negocios