Los comercios y empresas ya no están obligados a operar con sistemas que hayan sido certificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Román Maniglia, anunció que fue eliminada la providencia que exigía la fecha de vencimiento del RIF.
Maniglia señaló que esta decisión fue tomada tras considerar que «es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización».
Esta nueva disposición fue publicada en la Gaceta Oficial número 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026.
Maniglia destacó que se mantiene el deber de actualizarlo cuando se introduzcan cambios que involucren al contribuyente.
Asimismo, indicó la derogación que exigía una homologación de sistemas informáticos para la generación de facturas.
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Es decir, que los comercios y empresas ya no están obligados a operar con sistemas que hayan sido certificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
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