La restricción aplica para todos los operadores que trasladen cargas iguales o superiores a 3.500 kilogramos.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informa a los operadores de transporte de carga que estará restringida la circulación de este tipo de vehículos, desde este jueves 28 de marzo y hasta el 1 de abril.
La acción tiene como objetivo fortalecer las acciones de seguridad vial implementadas en el Dispositivo Semana Santa Segura 2024.
La restricción aplica para todos los operadores que trasladen cargas iguales o superiores a 3.500 kilogramos.
Quedan exceptuado de las restricciones los siguientes vehículos
Quedan exceptuado de las restricciones los vehículos que transportan los siguientes productos: alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas.
Asimismo , los vehículos graneleros; vehículo de asistencia vial, de emergencia, policiales o militares.
Además, los vehículos que transporten material de telecomunicaciones; carros que transporten material para la defensa de la Nación, de conformidad con la Ley que rige la materia; agua potable y los químicos necesarios para su potabilización.
De la misma manera, los vehículos que transporten medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
También quienes transporten desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio); gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos.
El INTT exhorta a los conductores de carga que están dentro de la excepción a cumplir con la Resolución Conjunta 0088 – 0190, donde se establece que el límite de velocidad para los operadores de transporte de carga es de 45 k/h.
Los vehículos autorizados, deben circular estrictamente por el canal o borde derecho, sobre todo en aquellas vías donde la pendiente sea pronunciada.
Estas restricciones están sujetas a las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17 respectivamente.
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Las restricciones vehiculares tienen como objetivo afianzar las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad, impulsadas por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Gran Misión Cuadrantes de Paz, en pro de prevenir accidentes viales y garantizar así la movilidad segura de todas y todos los venezolanos.
Con información del INTT.